SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de “23” de febrero de 2015, cursante de fs. 380 a 383 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, ordenando que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, en el plazo de veinticuatro horas remita todos los actuados ante la Sala Penal Primera del aludido Tribunal, y ésta una vez que asuma conocimiento de la apelación incidental en el plazo de diez días resuelva la misma en base a la documentación que pueda aportar la parte accionante e improcedente con relación al Ministerio Público y Policías, porque los argumentos esgrimidos por la actuación de estas autoridades no se sujetaron a la competencia del Tribunal de garantías, con imposición de pago de daños y costas en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento sencillo, rápido y expedito frente a situaciones provenientes de lesión por parte de autoridades o particulares que actúen contra lo establecido en la ley; 2) La accionante reclama la devolución de un bien inmueble de su propiedad que se encontraba en calidad de contrato de alquiler a una tercera persona presuntamente involucrada en delitos de narcotráfico, ubicado en la calle Sayubú, calle 14 aledaña a la radial 17 ½, que fue objeto de incautación en mérito a un proceso penal inmerso en la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas, trámite que se sustancia en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del aludido departamento, es así que la ahora accionante acudió al control jurisdiccional solicitando la devolución del indicado bien inmueble, que mereció Auto Interlocutorio de 2 de julio de 2012, ordenándose su devolución amparándose en el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue objeto de impugnación mediante recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público el 8 de octubre de igual año, mismo que se encuentra pendiente de resolución y que de manera directa afectaron sus derechos alegados en la presente acción tutelar; y, 3) Con relación a la participación del Ministerio Público y la Policía Boliviana (FELCN) sobre las denuncias de cobros irregulares y hechos extorsivos hacia la accionante para poder acceder a su solicitud de devolución del indicado bien inmueble, el Tribunal de garantías no tiene competencia para resolver los mismos, por lo que la accionante tiene las vías legales para hacer valer sus derechos y denunciar esas conductas irregulares ante las autoridades llamadas por ley.