Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
1)
1) El Tribunal de alzada circunscribió su competencia, en el agravio alegado por las partes apelantes, respecto a que el Juez a quo no observó lo establecido en los arts. 112 y 123 de la CPE; y, 24 de la Ley 004, toda vez que al haberse formulado acusación por el delito de incumplimiento de deberes, establecido en el art. 154 del CP, -sistematizado como delito de corrupción, por lo tanto vinculado a la Ley 004-, el mismo es imprescriptible;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR