Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
2)
2) En el “CONSIDERANDO I”, referido a los fundamentos de la Resolución -objeto de apelación-, precisa que el Juez a quo -establecida la relación circunstancial de los antecedentes-, concluye que a la fecha y de acuerdo al cómputo realizado transcurrieron más de seis años, por lo que declara la procedencia de la excepción de prescripción de la acción penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR