SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8 de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante aduce que la Resolución carece de fundamentación y motivación; sin embargo, del análisis del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2014, se llegó a la conclusión que el mismo es congruente, es decir relaciona lo apelado conforme a las disposiciones legales citadas, con la debida fundamentación; b) El delito de incumplimiento de deberes -a decir del accionante- prescribió el 31 de agosto de 2010, sin embargo, la Norma Suprema fue promulgada antes que hubiere prescrito el delito, interrumpiendo la misma, conforme al art. 123 CPE; y, c) No se demostró la vulneración del debido proceso, ya que se cumplieron con los requisitos en las diversas instancias, respecto a la seguridad jurídica, se comprobó una aplicación objetiva de ley, respecto al principio de favorabilidad, no puede ser aplicado en razón de la imprescriptibilidad del delito que se persigue, establecido en los arts. 123 de la CPE; 24 de la Ley 004; y, 29 bis del CPP; y, en cuanto al principio de irretroactividad, tampoco se puede contemplar, toda vez que se indicó que prevalece la irretroactividad de la ley en delitos de corrupción que causen daño al Estado.