Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.2
II.2. Mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2014, Juan Pereira Olmos, Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandados- declararon procedente el recurso de apelación incidental, interpuesto por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, revocando la Resolución impugnada; y, declarando improbada la excepción por prescripción interpuesta por el ahora accionante. (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR