SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Adán Félix Espejo Mamani, en representación legal de Edgar Polanco Tirina, Gobernador del departamento de Pando, en audiencia señaló que: el abogado del accionante, fungía como Fiscal de Materia y fue quien presentó la acusación, sí consideraba que no era pertinente continuar con el proceso, pudo haber aplicado lo establecido en el art. 72 del CPP; asimismo, los Vocales demandados, hicieron una correcta valoración de todos los antecedentes del proceso, toda vez que no procedía la extinción de la acción penal, por lo que no se vulneró los principios alegados, solicitando se deniegue la tutela.
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Asesor Jurídico del área penal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestó en audiencia que: en febrero de 2009 se hizo conocer al accionante la deuda que tenía con la Gobernación de Pando, por lo que se constituyó en un delito de corrupción, al no rendir cuentas, siendo el daño causado de “Bs100 000.-(cien mil 00/100 bolivianos)”, ya que el Auto de Vista de 5 de noviembre pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se emitió en procura de los bienes del Estado, siendo un delito permanente cesando a partir de los controles internos que se hizo en la institución y la posterior materialización de la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR