SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos ante la falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2014, pronunciado por las autoridades demandadas, por el cual revocaron la Resolución impugnada y declararon improbada la excepción de extinción por prescripción interpuesta, emergiendo en la indebida aplicación -en razón del tiempo- de la imprescriptibilidad prevista en el art. 112 de la CPE, y la excepcionalidad a la irretroactividad de la ley, establecida en el art. 123 de la Norma Suprema, respecto al delito de corrupción que se le atribuye.

Con relación a la problemática supra señalada, que trasunta en la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2014, a partir de la indebida aplicación de los arts. 112 y 123 de la CPE; en consideración al motivo de reclamación que por esta vía constitucional se demanda, previamente corresponde conocer los argumentos esbozados por el Tribunal de alzada -hoy demandado-, que sustentarían la resolución de las apelaciones incidentales interpuestas tanto por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto interlocutorio de 29 de julio de 2014, que declara probada la excepción de prescripción interpuesta por el acusado -hoy accionante-: