SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 12
La SCP 1513/2005-R de 23 de noviembre citando a la SC 944/2002-R, de 5 de agosto, determinó en qué casos se puede excepcionar el principio de subsidiariedad en medidas de hecho, estableciendo los siguientes requisitos: “…1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…” (las negrillas son nuestras). Esta línea jurisprudencial se ha mantenido inalterable y solo se flexibilizó respecto a la legitimación pasiva y la prueba, conforme se concluyó en la SCP 1013/2014 de 6 de junio, que señaló: “…la redacción SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo…”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR