SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

Fragmento 12

        La SCP 1513/2005-R de 23 de noviembre citando a la SC 944/2002-R, de 5 de agosto, determinó en qué casos se puede excepcionar el principio de subsidiariedad en medidas de hecho, estableciendo los siguientes requisitos: “…1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes… (las negrillas son nuestras). Esta línea jurisprudencial se ha mantenido inalterable y solo se flexibilizó respecto a la legitimación pasiva y la prueba, conforme se concluyó en la SCP 1013/2014 de 6 de junio, que señaló: “…la redacción SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo…”