Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.5.
II.5. Se adjunta declaraciones juradas (fs. 39 y vta.; y, 41 y vta.) de los testigos Narcisa Vásquez Ovando y Marín López Panoso respectivamente, por las cuales hicieron conocer los hechos acaecidos el día que se impidió el ingreso del accionante a su propiedad, y respecto al pago de dos mil dólares estadounidenses que realizó el accionante por una porción de terreno en conflicto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR