Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebradas las audiencias públicas el 12 y 19 de febrero de 2015, según consta en las actas cursante a fs. 63 y vta.; y, 92 a 94, encontrándose presente el accionante con su abogado, el demandado Fabio Campos Martínez con su abogado, ausente el codemandado Iván Campos Céspedes, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR