SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al desarrollo de la actividad productiva, alegando que es copropietario del predio rural denominado “Los Algarrobales”, que adquirió por sucesión hereditaria, estando a la fecha -de interposición de la presente acción- su derecho propietario debidamente inscrito en el registro de DD.RR- y en el Catastro Rural del INRA. Su derecho dominial era conocido por los demandados, por las mejoras y actividades agropecuarias constantes que realizó; sin embargo, arbitrariamente procedieron a cerrarle el acceso a la misma y a expulsar a su ganado vacuno del predio, además de otros actos arbitrarios que de no contar con la tutela inmediata le pueden causar daño irreparable en su patrimonio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR