SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juntamente con Fabio Campos Martínez y Salomé Campos de Martínez son propietarios del predio “Los Algarrobales” de 119.9270 ha. (ciento diecinueve hectáreas con nueve mil doscientos setenta metros) derecho propietario que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con antecedente en título ejecutorial y en representación de su difunta esposa. Al momento de ejecutarse el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) declaró en conflicto un área del terreno, por lo que con la finalidad ue el derecho propietario se consolide a favor de la propiedad pagó $us2 000 (dos mil dólares estadounidenses) al colindante Marín López, constituyéndose en el propietario que más defendió la propiedad, realizando gastos de conservación.
Como legítimo propietario, en su cuota parte, invirtió en mejoras de infraestructura para la actividad agropecuaria consistente en pastos cultivados por más de 20 ha. (veinte hectáreas) y otras inversiones. Sin embargo, los demandados de manera arbitraria procedieron al cierre, con alambre de púas y postes de madera, del ingreso de la propiedad, colocando candados a las puertas de acceso, retirando el ganado de los campos de pastaje y con esta acción privándoles de alimentación y seguridad, pretendiendo apropiarse de su cuota parte. Cuando quiso ingresar a su propiedad los demandados se opusieron con una serie de agresiones verbales y físicas, por lo que temiendo por su integridad prefirió acudir a la vía legal.
Estos actos arbitrarios ponen en riesgo insalvable su patrimonio, por lo que solicitó la tutela inmediata en base a la excepción a la subsidiariedad establecida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), por la existencia de daño irreparable, ya que el ganado puede perderse por diversas causas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR