SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.6.
II.6. A fs. 43 a 44 vta. cursa documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas, suscrito entre Marín López Panoso y Nieves Aderete Miranda con Víctor Mariscal Ruiz y Fanny Campos Barrientos, donde se hace constar que al encontrarse una superficie de 66 ha. (sesenta y seis hectáreas) en conflicto entre los propietarios de “El Algarrobal” y “Santiago del Bañado”, las partes llegan a un acuerdo conciliatorio mediante el cual esa superficie es transferida a título de compra venta a favor del ahora accionante y Fanny Campos Barrientos, por el precio de $us2 000.-, constituyéndose en exclusivos propietarios de esa superficie, al haberse negado los otros copropietarios de “El Algarrobal” a cancelar el monto acordado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR