Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
María del Carmen Villaneva, representante de las autoridades de la Facultad de Medicina, codemandadas, en entrevista informó que: 1) En audiencia sólo se tocó el derecho a la respuesta oportuna a las solicitudes, por la cual existen varias causales para anular la convocatoria; y, 2) Se le hizó conocer al accionante, que el proceso de la convocatoria se estaba anulando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR