Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Marisabel Inchauste Rioja y José Luis Quintela Nuñez, representantes de la Comision revisora y deliberante de la Convocatoria Pública 02/2015, en audiencia indicaron que: i) El proceso de contratación fue anulada; ii) El Decano emitiría resolución administrativa respecto a la anulación del proceso, por existir vicios en el contenido; y, iii) El accionante podrá presentarse a la convocatoria pública, por consiguiente, puso a su conocimiento el Informe 21/2015, referente al proceso ya indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR