SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 153 a 156, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) El proceso administrativo no señal los plazos para responder a las peticiones; b) Si bien las autoridades demandadas respondieron al accionante sobre la anulación de la convocatoria y los requisitos contenidos en la misma, este proceso de contratación no causa ningún efecto a ninguna persona; y, c) El derecho a la petición afirma las respuestas deberán ser fundamentadas; sin embargo, no siempre serán positivas y en este caso, al existir una respuesta, no se puede conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR