SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
fue respondida
Posteriormente, el accionante entendió que al no ser contestadas sus notas enviadas a los demandados, estos la dilataron; al respecto, de acuerdo a los establecido en la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que dicha petición fue respondida por el Decano de la facultad de medicina demandado, el
Consecuentemente, si bien la señalada respuesta fue de carácter positivo en el fondo; es decir, referente a la anulación de dicha convocatoria, se entiende que los derechos de todas aquellas personas que fueran afectadas con la misma, volverían a postularse de manera pública, no afectando derechos; lo que condice además de manera plena, el cumplimiento del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR