SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, siendo docente titular categoría “B” de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), tomó conocimiento de la convocatoria pública 002/2015 de 26 de enero, publicada en la página web del Sistema de Constataciones Estatales (SICOES), para la contratación de tres coordinadores Académicos para el programa de postgrado de medicina, CUCE 15-0139-00-540958-1-1, y autorizado por Guido Waldo Zambrana Avila, Decano de dicha casa superior de estudios y que dentro de sus atribuciones, designó en la comisión de calificaciones y responsables de evaluación a Javier Peñaranda Mendez, Frank Chacón Bozo y Rosario Ugarte Anaya.
Indicó que, la referida convocatoria fue direccionada a favor de los docentes que tenían la categoría “C” o “Eméritos”, no pudiendo ser habilitados los docentes que contaban con una categoría “B”; es así que, el 28 de enero de 2015, hizo notar el error en la mencionada convocatoria y pidió corregir la misma a la comisión de calificación y evaluación. Quienes al tener conocimiento de ello, dilataron su trámite y se negaron responder la misma; además, continuaron prosiguiendo con la apertura de sobres según su cronograma. De igual manera, puso a conocimiento del Rector de la UMSA, así como de la Asociación de Docentes de Medicina, quienes a través de su presidente por cite 7/2015 de 2 de febrero, pidieron corregir la convocatoria al Decano de dicha Facultadad; empero, continuaron dilatando y omitieron acceder a su petición; por lo que, al no tener una respuesta anunció recurrir a esta acción tutelar.
Arguyó que, el referido Decano, a través de la nota FAC.MED. 71/2015 de 11 de febrero, pidió al accionante adjuntar los documentos que fueron emitidos por esa institución así como la referida convocatoria y condicionando a la emisión de una posible respuesta con un “…imposible dar una adecuada atension…” (sic), bajo esa concepción evadió, dilató en forma indebida y generó incertidumbre en atender su solicitud; por lo cual, el accionante presentó otro escrito donde aclaró que emitieran una respuesta formal, pronta, oportuna, clara, completa y congruente a su petición de anulación, debido a que en esa oportunidad se realizaba los procesos de contratación por la convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR