SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Pedro Maillard Bauer, representante del Rector de la UMSA, en audiencia expuso lo siguiente: a) Los procesos de contratación se llevan bajo la Ley 1178 y la Ley 2341, cuyo contenido determina el principio de autotutela que abre dos ramas ya establecidas, por una parte cumplir las resoluciones y por otra tomar determinaciones de manera directa para que terceros no sean afectados en sus derechos; b) El proceso de contratación no tuvo continuidad y se encontraba en proceso de anulación por omisión en la normativa; c) Por otra parte, la respuesta no fue tardía, puesto que se realizó un informe técnico jurídico para anular dicha convocatoria; y, d) Indicó que, contaban una nota de respuesta, y que ésta tenía la firma de recibido en original más el mencionado informe técnico; por consiguiente, hubo pronunciamiento al respecto.