SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Pedro Maillard Bauer, representante del Rector de la UMSA, en audiencia expuso lo siguiente: a) Los procesos de contratación se llevan bajo la Ley 1178 y la Ley 2341, cuyo contenido determina el principio de autotutela que abre dos ramas ya establecidas, por una parte cumplir las resoluciones y por otra tomar determinaciones de manera directa para que terceros no sean afectados en sus derechos; b) El proceso de contratación no tuvo continuidad y se encontraba en proceso de anulación por omisión en la normativa; c) Por otra parte, la respuesta no fue tardía, puesto que se realizó un informe técnico jurídico para anular dicha convocatoria; y, d) Indicó que, contaban una nota de respuesta, y que ésta tenía la firma de recibido en original más el mencionado informe técnico; por consiguiente, hubo pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR