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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1

    Fecha: 22-Sep-2015

    II.1.

    II.1.  El 26 de enero de 2015, se emitió la convocatoria de personal  de “tres coordinadores académicos, para los programas de postgrado de medicina, enfermería, nutrición y tecnología, con su base de contratación por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, así como el de SICOES”  (fs. 14  a 38).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • fue respondida
    • CONFIRMAR

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