SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que informa el expediente, se tiene que el accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición; por cuanto las autoridades universitarias demandas no respondieron de manera formal, pronta, escrita y fundamentada a las reiteradas solicitudes realizadas, en la direccionada Convocatoria Pública 02/2015, para la conformación de tres coordinadores académicos para el programa de postgrado, por existir error en la misma y pedir su anulación.
De la revisión de los antecedentes y lo referido en la audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, se estableció que el accionante, en ejercicio de su derecho de petición, entendió que la mencionada convocatoria pública, fue dirigida sólo a docentes que tienen la categoría ‘“C” o “Emeritos”, por lo que solicitó en reiteradas oportunidades se anule dicha convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR