Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. El 28 de enero de 2015, Iván William Larico Laura, presentó una nota a la comisión calificadora, refiriendo que uno de los requisitos de la Convocatoria para postularse sería imposible para potenciales proponentes. El mismo día, la Comisión Calificadora devolvió dicha nota al accionante, refiriendo que lo solicitado dicha comisión no era de su competencia. Ante tal respuesta puso a conocimiento al Rector demandado dicha irregularidad (fs. 1 vta., 2 y 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue respondida
- CONFIRMAR