SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Narda Soria Galvarra Hinojosa, Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2015, cursante a fs. 41 y vta., refirió lo siguiente: 1) El “6 de marzo” fue sorteado al Juzgado a su cargo la acción de libertad del ahora accionante, en contra de su persona; motivo por el cual, remitió el expediente al “Juzgado Segundo Cautelar de El Alto”, quien al día siguiente se excusó en virtud de que había conocido el proceso con anterioridad, hecho que no correspondía, debido a que la misma tenía que circunscribirse a la vulneración de derechos y garantías, sin entrar al fondo del proceso mismo; por lo que, envió el expediente al “Juzgado 3ro. Instrucción en lo Penal de turno de la ciudad de La Paz” que ante la supuesta imposibilidad de notificar declaro cuarto intermedio, señalando nueva audiencia para el 9 del mismo mes y año referido; 2) El 9 de marzo de 2015, el abogado de Marco Antonio Trujillo Gutiérrez se apersonó al Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto, solicitando que se señale nuevo día y hora; empero, contrariamente refirió que esta autoridad no podía llevar a cabo la audiencia y de hacerlo debía franquearle fotocopias legalizadas y las generales de ley de todo el personal de apoyo jurisdiccional; y, 3) El 12 del precitado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de la anterior acción de libertad interpuesta, en la cual se concedió la tutela mediante Resolución 09/2015 de 12 de marzo, siendo notificado con la resolución la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14