Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, estimó lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; puesto que habría presentado con anterioridad una acción de libertad, cuya audiencia fue suspendida en varias oportunidades sin ningún justificativo legal por las autoridades demandadas, hasta que una vez llevada a cabo, la Jueza de garantías concedió la tutela; empero, la autoridad demandada, no dio cumplimiento la misma hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14