SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
El accionante, en audiencia de forma directa, retiro la demanda interpuesta en contra de la Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto; empero, mantuvo la presente acción tutelar contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, bajo los siguientes argumentos: a) El 23 de febrero de 2015, solicitó al Juez demandado, autorice el cambio de domicilio, puesto que se le notificó con una carta notarial mediante la cual le hacen conocer que abandone la vivienda donde se encontraba residiendo; por lo que la autoridad demandada mediante “decreto” (sic) de 24 del mismo mes y año, se limitó en referir que se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público; b) Por informe médico del “IDIF” necesita de atención medica permanente y adecuada a objeto de evitar una embolia pulmonar o cerebral; motivo por el cual, es evidente que el actuar del Juez demandado es una clara demostración de querer perjudicarlo; c) Un día antes se llevó a cabo la anterior audiencia de acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela, otorgándole en la misma la tutela, disponiéndose que el Juez ahora demandado repare las lesiones que ha causado al impetrante de tutela; empero, esta autoridad hasta la fecha no habría emitido ningún mandamiento para que el recinto penitenciario de San Pedro, lo traslade de domicilio para así poder recibir la atención medica que necesita; y, d) Por lo expuesto, solicitó que se conceda la tutela de la presente acción de libertad y disponga que “…de forma inmediata el juez 4to de instrucción en lo penal cumpla lo que señala la resolución 09/2015 del juzgado 2do…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14