SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución AD/008/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que los hechos que dieron lugar a la presente acción tutelar, ya fueron objeto de consideración en la Resolución 09/2015, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del indicado departamento, en la audiencia llevada a cabo el 12 de marzo de 2015; por lo cual, mediante esta acción de defensa, se está tratando de conminar al Juez demandado a cumplir lo dispuesto en la citada resolución; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que no se puede solicitar el cumplimiento de una resolución emanada de un Juzgado o de un tribunal de garantías, mediante la interposición de otra acción constitucional; y, iii) Conforme prevén los arts. “38.8” (no es lo correcto) y 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública…”; por lo que, lo peticionado por el accionante, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de garantías en otra acción de defensa, no está dentro del ámbito de protección de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14