Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Memorial de solicitud de recusación de 7 del mismo mes y año, presentado por el impetrante de tutela, contra la “Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz”; toda vez que, el 24 de diciembre de 2012, la citada Jueza se excusó del conocimiento del proceso (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14