SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar

Al respecto, sobre la imposibilidad de interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de la resolución pronunciada en otra acción tutelar, reiterando jurisprudencia la SCP 0230/2015-S3 de 5 de marzo, refirió que: “El Tribunal Constitucional a través de su SC 1662/2011-R de 21 de octubre, al respecto, señaló que: ‘En este marco, la jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias Sentencias que las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar (…)