Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. Proveído de 7 de marzo de 2015, de la Jueza que recibió la remisión del expediente, mediante el cual refiere que: “Habiéndose remitido la presente causa por turno al existir una acción de libertad, y siendo que la suscrita autoridad, ha conocido la presente causa y fue aparta del conocimiento de la presente causa, dispone que la misma sea remitida al juzgado de instrucción de turno de la ciudad de La Paz…” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14