SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 41/14 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que: a) La falta de pronunciamiento expreso a una excepción no puede ser considerada a través de la acción de libertad, porque no es la causa que afecta dicho derecho; b) Cuando se plantea una excepción en la etapa preparatoria, esta debe tramitarse en la vía incidental, sin interrumpir la investigación; c) Según la SCP 1542/2013, la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, en vista que, ello no sólo perjudicaría la eficacia de la persecución penal pública, sino también se genera desprotección de los derechos y garantías de las partes dentro de la investigación; d) El accionante, no se encontraba privado de libertad, estando incluso pendiente su audiencia de imputación y la de consideración de medidas cautelares, por lo que el resultado aún era incierto; e) De acuerdo a la SCP 1876/2013, bajo ningún motivo es permisible que la excepción de incompetencia suspenda la investigación y mucho menos de la audiencia de medidas cautelares, salvo lo disposiciones establecidas por la ley, debidamente sustentadas y respaldadas; y, f) No es cierto que la autoridad, no hubiese remitido la apelación ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR