Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte recurrente, ratificó los argumentos de la demanda y señaló además que en el caso en análisis se evidencia de manera concreta la vulneración del debido proceso, celeridad y “seguridad jurídica”; en vista que, la Jueza demandada pretende imponer una medida cautelar sin darle la oportunidad de que el Tribunal de alzada, resuelva el recurso de apelación incidental de la excepción de incompetencia, en razón de materia planteado, negándole la posibilidad de ser escuchado, incumpliendo lo previsto en los arts. 308 y 403 del CPP, amenazando así su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR