SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció, que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente derecho a la defensa, “respeto al principio de celeridad y seguridad jurídica”, al no remitir el cuaderno procesal del caso que se sigue en su contra por el presunto delito de estelionato, a pesar de encontrarse pendiente de resolución la apelación incidental planteada por su persona ante la denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia, señalando sin embargo, audiencia de medidas cautelares, sin que se resuelva primero si dicha autoridad cuenta o no con facultad para conocer la causa, desconociendo así que su pedido ameritaba un previo y especial pronunciamiento, conforme a los arts. 308 y 403 del CPP, pretendiendo además condicionar el envió de los actuados al cumplimiento de cargas procesales que no corresponden, negándole la oportunidad de que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación presentado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR