Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décimasegunda de Instrucción Penal, del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39, refirió que en ningún momento se vulneró derecho alguno, toda vez que, se actuó conforme a procedimiento, así la interposición de una excepción que fue resuelta no suspende la competencia del juez ni la investigación, conforme establece la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, mientras que la apelación incidental planteada fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 17 de diciembre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR