SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el accionante de tutela por el presunto delito de estelionato, presentó excepción de incompetencia por razón de materia, cuestionando la competencia de la Jueza Décimosegunda de Instrucción Penal, del departamento de Santa Cruz, autoridad que rechazó lo planteado, ante lo cual interpuso apelación el 17 de noviembre de 2014, misma que en virtud a providencia de 19 del mismo mes y año se corrió en traslado a las partes, señalando, que con o sin la contestación de éstas dentro de las veinticuatro horas debían remitirse antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia; trámite que a pesar de encontrarse pendiente no impidió que la autoridad jurisdiccional mencionada señalara audiencia de medidas cautelares para el 27 de ese mes y año, acto ilegal ante el cual el impetrante de tutela presentó recurso de reposición, que no fue respondido.
Así en de diciembre de 2014, manteniéndose sin remisión los antecedentes a conocimiento del Tribunal de alzada de la apelación del rechazo de la excepción interpuesta, se señaló nueva fecha de audiencia cautelar para el 11 de ese mes y año, incumpliendo así la providencia de 19 de noviembre del mismo año, causando retardación de justicia, al desconocerse el previo y especial pronunciamiento que ameritaba lo solicitado, conforme indica el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza pretendiendo con otra providencia de 8 de diciembre del mencionado año, a efectos de realizar el envió del expediente se realicen fotocopias legalizadas a costo del apelante, imponiendo cargas que no correspondían, entre tanto pretendían la aplicación de medidas cautelares a su representado, dejando de lado el cuestionamiento de su competencia, desconociendo las normas procesales y amenaza su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR