Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. El 25 de noviembre de 2014, Jorge Manrique Alvarado, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 12 de ese mes y año, que fijaba audiencia de medida cautelar para el 27 del mismo mes y año, al considerar que ello vulneraba el debido proceso porque no se había resuelto con carácter previo la excepción que cuestiona la competencia de la Jueza a quo (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR