Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.6.
II.6. El 3 de diciembre de 2014, Jorge Manrique Alvarado, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de alzada para el conocimiento de la apelación incidental pendiente, a cuyo efecto el 8 de ese mes y año la Jueza ahora demandada determinó la remisión de los antecedentes en copias legalizadas (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR