Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
3)
3) Se aplicó indebidamente e interpretó erróneamente el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ya que resalta la segunda de esta norma, a su criterio oponible a la orden de levantamiento de gravámenes, repitiendo literalmente la norma, razonamiento que no guarda ninguna relación con los datos que constan en el proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte