SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió “parcialmente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 207 a 213 vta., concedió “parcialmente” la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 335/2014 de 23 de julio y en consecuencia se dispuso que las autoridades demandadas, emitan un nuevo Auto de manera inmediata previo sorteo, con el siguiente fundamento: a) Que el Auto de Vista impugnado incurrió en evidente impertinencia, incongruencia e insuficiencia, dado que ni siquiera se tomó el trabajo de identificar las cuestiones, motivos o agravios expuestos por el apelante que son las únicas y exclusivas cuestiones a solucionar, pues no resolvió ninguno de ellos, es más ni siquiera los mencionó; b) Al sustentar su decisión en una cuestión procesal que no fue objeto de litis, ni siquiera fue mencionada ni por la parte interesada en el trámite del incidente en ninguna de sus instancias, ni por el Juez a quo en ninguna de sus resoluciones, además olvidando las autoridades demandadas que todo ya fue examinado con anterioridad por dos Tribunales de alzada que emitieron autos de vista anulatorios plenamente ejecutoriados, que anularon las Resoluciones del a quo manteniendo incólume la tramitación del incidente, incurriendo de esa manera en evidente vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia; y, c) En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, en los términos reclamados por el accionante, no acreditó las circunstancias delineadas por la jurisprudencia constitucional para otorgar la tutela al respecto, principalmente porque no demostró el caso similar en que se hubiere actuado de manera diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte