Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
6)
6) Que el art. 45.I de la LAPCAF es imperativo y no potestativo como erradamente interpreta el juzgador, permitiéndose anticipar un criterio que muestra nuevamente ese exceso de poder en el que incurrió, al disponer que los registros no pueden ser cancelados hasta que los titulares de las inscripciones que no fueron opuestas en el proceso, sean vencidos en procesos conforme a derecho y a normas constitucionales, cuando dicha norma condiciona únicamente para disponer el levantamiento de las medidas precautorias sobre el bien adjudicado es la aprobación del remate;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte