SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

6)

6) Que el art. 45.I de la LAPCAF es imperativo y no potestativo como erradamente interpreta el juzgador, permitiéndose anticipar un criterio que muestra nuevamente ese exceso de poder en el que incurrió, al disponer que los registros no pueden ser cancelados hasta que los titulares de las inscripciones que no fueron opuestas en el proceso, sean vencidos en procesos conforme a derecho y a normas constitucionales, cuando dicha norma condiciona únicamente para disponer el levantamiento de las medidas precautorias sobre el bien adjudicado es la aprobación del remate;