Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
CONFIRMAR en parte
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 55/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 207 a 213 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada por el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, así como a la defensa; y, DENEGAR con relación al derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte