SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Enrique José Urquidi Prudencio en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A. -ahora accionante- en contra de Lucy Marina Fernández Alanez -ahora tercera interesada-, la Institución bancaria adquirió legítimo derecho sobre el inmueble ubicado en Avenida Hernando Siles 670, mediante venta judicial y al no haber podido tomar posición del citado inmueble, solicitó al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, se libre mandamiento de desapoderamiento y en la vía incidental la cancelación de gravámenes (fs. 73 y vta.), que fue resuelta por el Juez de la causa mediante Resolución de 12 de febrero de 2014, que declaró improbado el incidente (fs. 80 y vta.); mismo, que fue apelado por la parte ahora accionante (fs. 92 a 95 vta.); pronunciándose el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 148/2014 de 31 de marzo, anulando la resolución apelado por falta de fundamentación (97 a 98); por lo que el citado Juez, emitió nueva Resolución de 9 de abril de 2014, declarando nuevamente improcedente el incidente (fs. 105 a 106); apelando de nuevo la institución accionante (fs. 112 a 116 vta.); posteriormente, el Juez de la causa otra vez emitió Resolución de 20 de junio del citado año, declarando improbada el incidente de cancelación (fs. 118 a 119 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte