Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
4)
4) Que la conducta del Juez de la causa es contraria al art. 3 inc.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que resguarda derechos de quienes dedujeron jamás oposición a la solicitud de cancelación de gravámenes, poniendo claramente en situación de desventaja y perjuicios a la Institución que representa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte