Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 335/2014 de 23 de julio, José Antonio Revilla Martínez y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Vocales -ahora demandados- confirmaron totalmente el Auto apelado (fs. 127 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- ese deber de fundamentación y motivación está relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos, emitir el fallo conforme al principio de congruencia, el cual importa, no sólo que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados, sino también que debe existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a que exista coherencia en todo el contenido del fallo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR en parte