SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Selma Gabriela Llanos Bilbao, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y comercial del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., refirió que: 1) La interposición de la presente acción tutelar es errónea, ya que conforme los actuados procesales, cumplió las disposiciones normativas, sin vulnerar ningún principio ni norma, emitiéndose Sentencia conforme a procedimiento, la que fue ejecutoriada a solicitud del ejecutante; 2) El accionante presentó memorial de apelación sin fundamentar la misma y no señaló en que efecto plantea el recurso, confundiendo las normas procedimentales, planteando su apelación fuera de termino, confundiendo un mandato con un auto; 3) Sobre un decreto, la ley no permite interponer apelación, si procede el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y, 4) El accionante desconoce la normativa vigente al haber planteado la apelación, mismo que fue rechazado al ser presentado fuera de término; asimismo, el recurso de compulsa fue declarado ilegal mediante Auto motivado, no observando infracción al principio de igualdad, al debido proceso y otros argumentados por el accionante.
El art. 283 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: “1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación”, constituyéndose así en un medio de impugnación ante una resolución judicial que, de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación, según sea el caso.
El Tribunal Constitucional, a través de la SC 1097/2003-R de 4 de agosto, señaló que: “... En el caso examinado, el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley, pues la lesión de los derechos o garantías constitucionales deben ser reparados y restituidos en principio dentro del proceso donde supuestamente se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, ya que el ámbito de protección que brinda el amparo constitucional está referido a los casos en que se agotan las instancias legales ordinarias previstas por ley...”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional transitorio, en la SC 0549/2010-R de 12 de julio, respecto del recurso de compulsa, determinó que se constituye: “…en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación, posibilitando que -si a criterio del compulsante debe concedérsele uno u otro recurso para conocer el fondo del asunto principal-, exista un medio idóneo para definir si conforme a derecho se debe conceder o no el recurso para que sea conocido en el fondo. La SC 1468/2004-R de 14 de septiembre, respecto a la naturaleza jurídica propia de la compulsa ha establecido que: 'En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesales'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR