Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica e impugnación; ya que, tanto la Jueza Segunda Instrucción Civil y Comercial y el Juez Primero de Partido y Comercial ambos del departamento de Potosí, al rechazar el recurso de apelación y declarar ilegal la compulsa planteada, realizaron una interpretaron errónea sobre la aplicación del art. 221 del CPC, el cual dispone la suspensión del cómputo del plazo para apelar, cuando se plantea explicación, complementación o enmienda, en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR