SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.8.
II.8. El 20 de enero de 2015, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, pronuncio el Auto Interlocutorio Definitivo 011/2015, declarando ilegal al compulsa interpuesta por el accionante, conforme establece la parte relevante al caso que señala: “De acuerdo a la jurisprudencia razonada se infiere que el plazo para apelar de una resolución se computa desde la notificación con la misma, cuando no se de lugar a la explicación , complementación o enmienda de la resolución, es decir el plazo continua transcurriendo, de forma individual para que el recurrente interponga dentro la previsión legal su recurso; en el caso de autos la resolución de fecha 26 de noviembre de 2014, cursante a fs. 30, fue notificada en fecha martes 2 de diciembre de 2014 (fs. 31), como no se dio lugar a la explicación, complementación o enmienda debió interponerse el recurso hasta fecha martes 16 de diciembre de 2014, sin embargo de acuerdo al cargo de presentación del recurso fue interpuesto en fecha jueves 18 de diciembre de 2014, en consecuencia se puede advertir que la parte actora planteó extemporáneamente el recurso.” (sic) (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR