SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

i)

Octavio Boris Janco Villegas, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, presentó informe cursante a fs. 41 y vta., por el cual estableció que: i) Conforme la jurisprudencia, el plazo para apelar una resolución se computara desde la notificación con la misma, al no haberse dado lugar a la explicación, complementación o enmienda de la resolución, es decir el plazo continua transcurriendo de forma  individual, para que el recurrente interponga dentro la previsión legal su recurso; y, ii) La Resolución de 26 de noviembre de 2014, fue notificada al accionante el 2 de diciembre de similar año, y como no se dio lugar a la explicación, complementación o enmienda, debió interponerse el recurso hasta el 16 de diciembre y conforme al cargo de presentación fue interpuesto el 18 del referido mes y año, de forma extemporánea.