SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Octavio Boris Janco Villegas, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, presentó informe cursante a fs. 41 y vta., por el cual estableció que: i) Conforme la jurisprudencia, el plazo para apelar una resolución se computara desde la notificación con la misma, al no haberse dado lugar a la explicación, complementación o enmienda de la resolución, es decir el plazo continua transcurriendo de forma individual, para que el recurrente interponga dentro la previsión legal su recurso; y, ii) La Resolución de 26 de noviembre de 2014, fue notificada al accionante el 2 de diciembre de similar año, y como no se dio lugar a la explicación, complementación o enmienda, debió interponerse el recurso hasta el 16 de diciembre y conforme al cargo de presentación fue interpuesto el 18 del referido mes y año, de forma extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR