SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

concedió

La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 114 a 117, concedió la tutela solicitada, disponiendo: la nulidad del Auto 011/2015 de 20 de enero, pronunciado por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial, debiendo dictar nueva resolución conforme el razonamiento indicado en la Resolución constitucional en la que en su caso disponga la remisión del proceso Ejecutivo para tramitar legalmente la compulsa para fines de Ley, no ha lugar a la nulidad del Auto de 6 de enero de 2015, pronunciada por la Jueza a quo, porque se entiende que a consecuencia del nuevo auto, dispondrá lo que en derecho corresponda; bajo los siguientes fundamentos: a) El Código Procesal Constitucional en su art. 196, expresa las facultades del juez después de la sentencia; asimismo, el art. 221 del mismo cuerpo legal indica que: “En el caso del art. 196 inciso 2 los plazos indicados en el artículo precedente quedaran suspendidos y se computaran a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación”, dicha disposición no distingue en que la resolución pueda ser positiva o negativa, sino se limitó a determinar que presentada una solicitud de complementación, el plazo para el recurso de apelación queda suspendido; y, b) El art. 283 del CPC, prevé el recurso de compulsa, por su parte el art. 518 del mismo compilado legal, dispone que: “Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; en el caso presente el proceso ejecutivo origen de la acción de amparo constitucional, se encontraba en ejecución de sentencia, lo que no permite interponer reposición con alternativa de apelación, sino la apelación directa contra cualquier resolución dictada.