Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. El 3 de diciembre de 2014, Edgar Antonio Suárez Chumacero, mediante memorial dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto de 26 de noviembre, ya que el mismo no dio respuesta clara, expresa y precisa sobre los cuatro puntos planteados; mereciendo la providencia de 4 de similar mes y año, la que en su parte in fine dispuso: “Otrosi 1°, 2°, 3°, 4°.- a lo resuelto” (sic) (fs. 82 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, por efecto de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR