Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
1) Lidia Guimbard Vda. de Tejerina, Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani y José Miguel Flores Rojas, este último en representación de Mary Abidar Gil de Ferrier, Francis, Erika, Alex y Raúl Ferrier Abidar, se limitaron a denunciar su falta de citación con la presente acción tutelar sin señalar los derechos en concreto que desean precautelar; asimismo, no acompañaron documentación que permita prever que la decisión que asuma este Tribunal se vería afectada si se consintiera retrotraer trámites disponiendo la citación de los terceros interesados como piden los impetrantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto
- 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario 2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisión a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto
- III.2.1.
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso
- 1)
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR